Consulta vinculante V0281-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º·6º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 84.Dos Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno- 1º y 6º; 84-2
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad establecida en España cuyo objeto social es la construcción y venta de inmuebles situados en España. Para el ejercicio de su actividad mantiene una relación comercial con otra compañía establecida en Suiza que le presta servicios de comercialización, buscando mercados y promocionando la venta de dichos inmuebles desde el extranjero, y cuyos honorarios se fijan en función de los contratos privados de venta que se firmen.
Cuestión planteada
Si la sociedad consultante está obligada a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios de comercialización efectuados por la sociedad Suiza, en relación con los inmuebles situados en España.
Contestación
1.- El artículo 70.uno.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que "los de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1º de este apartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermedia se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refieren los números 4º, 5º y 8º de este apartado, en cuanto los servicios respecto de los que se produce la mediación tengan por destinatario a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro o a una persona no establecida en la Comunidad, cuando el destinatario del servicio de mediación disponga en el territorio de aplicación del impuesto de la sede de su actividad económica, de un establecimiento permanente o, en su defecto, del lugar de su domicilio, siempre que los servicios de mediación tengan por destinatarios tales sede, establecimiento o domicilio.
c) Los demás, en los siguientes supuestos:
1º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.
2º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se deba entender efectuada en el territorio de otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por la Administración española."
En la medida en que los servicios a que se refiere la consulta tienen por objeto operaciones que se realizan en el territorio de aplicación del Impuesto, entregas de inmuebles ubicados en dicho territorio, dichos servicios han de considerarse igualmente prestado en el mismo. Unicamente en caso de que el destinatario de estos servicios tuviera un número de identificación fiscal a efectos del IVA proporcionado por otro Estado comunitario, los referidos servicios quedarían no sujetos a este Impuesto.
2.- De acuerdo con el artículo 84.uno.1º de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. El mismo precepto, en su ordinal 2º, señala que en los supuestos en que el prestador no se encuentre establecido y el destinatario sí, siendo éste empresario o profesional, será este último quien tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto.
De acuerdo con lo expuesto, dado que los servicios objeto de consulta se entienden localizados en territorio de aplicación del Impuesto y son prestados por una sociedad no establecida, será la sociedad destinataria de los mismos y establecida en dicho territorio la que resulte sujeto pasivo del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0281-06. Texto en la fuente oficial ↗