Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1278-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de mayo de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 141 y 144-

Descripción de hechos

La entidad consultante aplica el régimen especial de las agencias de viajes.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios prestados a una empresa establecida en Reino Unido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación con carácter obligatorio a las operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

2.- La sujeción de las operaciones al régimen especial resultará de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley del Impuesto, es decir, se entenderán realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde se efectúa la operación. En el caso objeto de consulta, dicho lugar es el territorio de aplicación del Impuesto.

A tal efecto, dicho precepto también dispone que las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1278-14. Texto en la fuente oficial ↗