Consulta general 0483-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 141 Régimen especial de las agencias de viajes
- Ley 37/1992 · art. 143 Exenciones
- Ley 37/1992 · art. 144 Lugar de realización del hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 141, 143, 144
Descripción de hechos
Una empresa mayorista, en régimen especial de agencia de viajes, tiene como clientes a agencias de viajes y operadores turísticos no comunitarios.
Cuestión planteada
Razón por la que dichos servicios están sujetos al régimen especial de agencia de viajes.
Contestación
1. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en su apartado Uno: Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.2. - El artículo 141 de la citada Ley dispone en su apartado Uno: 1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2º. A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.El artículo 143, de la Ley 37/1992, cuando regula las exenciones del régimen especial de las agencias de viajes, señala: Estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.Por su parte, el artículo 144 de la Ley del Impuesto, que determina el lugar de realización del hecho imponible, establece: Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar dónde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la -operación.3. - Todos estos artículos son transposición de la Sexta Directiva del Consejo de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en particular del artículo 26, donde el legislador comunitario ha optado por un régimen que conlleva una determinación especial de la base imponible que trate de evitar las complicaciones que podrían suponer el hecho de soportar impuestos en distintos países, y el coste que ello determinaría financiera y administrativamente. Con la lógica proveniente de la soberanía que ejerce en su ámbito territorial, ha sujetado las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en territorio comunitario y que se presten por agencias de viajes radicadas en dicho ámbito.4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0483-02. Texto en la fuente oficial ↗