Consulta general 0478-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de marzo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 141 Régimen especial de las agencias de viajes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 141
Descripción de hechos
La Sociedad consultante actúa como intermediaria en nombre ajeno en la venta de billetes de avión para transportes internacionales de viajeros.
Cuestión planteada
Si resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a los servicios de mediación en nombre ajeno en la venta de billetes de avión para transportes internacionales de viajeros que preste la Sociedad consultante.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), uno de los requisitos exigidos para que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a una operación (venta de un viaje), es que la agencia de viajes actúe en nombre propio en la realización de dicha operación.
Por tanto, no resultará aplicable el régimen especial de las agencias de viaje a los servicios de mediación en nombre ajeno en la venta de billetes de avión para transportes internacionales de viajeros que preste la Sociedad consultante.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0478-00. Texto en la fuente oficial ↗