Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0042-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88 y 141

Descripción de hechos

Agencia de viajes minorista que actúa como intermediaria en nombre y por cuenta de agencias mayoristas.

Cuestión planteada

Agencia de viajes minoristas que actúa como intermediaria en nombre y por cuenta de agencias mayoristas.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes de dicho Impuesto a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el escrito de consulta que la agencia minorista presta a la agencia mayorista, por no concurrir los requisitos exigidos en dicho precepto para que resulte aplicable el citado régimen especial; en particular, porque la agencia minorista no actúa en nombre propio frente al viajero, sino que presta servicios de mediación en nombre y por cuenta de la agencia mayorista.

2. - Los referidos servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados por la agencia minorista deberán tributar por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, la agencia minorista estará obligada a repercutir a la agencia mayorista el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave el referido servicio de mediación, es decir, el importe resultante de aplicar el tipo general de Impuesto previsto en el apartado uno del artículo 90 de la citada Ley (el 16 por ciento actualmente), a la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a tal operación, determinada según lo previsto en los artículos 78 y siguientes de la misma Ley y que estará constituida, normalmente, por la comisión que corresponde a la minorista como contraprestación por dichos servicios. Tal repercusión deberá ser efectuada por la agencia minorista a la agencia mayorista mediante la expedición por la primera a la segunda de una factura ajustada a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 2496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

3. - De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 88 de la Ley 37/1992, la agencia mayorista está obligada a repercutir al cliente final frente al que actúa en nombre propio el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las operaciones que la misma realiza en su favor y en cuya prestación ha intervenido en nombre y por cuenta ajena la agencia minorista.

Dicha repercusión deberá realizarla la agencia mayorista mediante la expedición al cliente de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el citado Reglamento, si bien, en el caso de que a la referida operación que realiza la agencia mayorista le fuese aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, resultaría aplicable también en relación con tal repercusión y facturación lo previsto en el artículo 142 de la Ley 37/1992 para tales casos.

No resultaría ajustada a derecho la expedición en nombre propio por la agencia minorista de la factura correspondiente a la operación que la agencia mayorista realiza en nombre propio frente al cliente.

4. - La naturaleza de la intervención de una agencia de viajes en una operación, bien en nombre propio, o bien en nombre y por cuenta de un tercero, resultará de cuales sean los acuerdos existentes entre las partes, siendo pues una circunstancia que deberá acreditarse en cada caso por los medios de prueba admitidos en derecho. No obstante, a el escrito de consulta se acompaña el contrato entre la mayorista y la consultante, donde explícitamente se recoge que esta última no contrata en nombre propio y que la contratación se hace entre la mayorista y el cliente consumidor final

5 .- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0042-04. Texto en la fuente oficial ↗