Artículo 141.Uno de la Ley 37/1992
Régimen especial de las agencias de viajes · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:
1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 04359/2024 IVA. Organización de congresos y eventos. Prestación única. Regla de localización. Régimen de agencias de viajes. Cuotas deducibles.
- V3290-19 Si debe considerarse que actúa en nombre propio o en nombre ajeno y, por consiguiente, sujeción de sus operaciones de venta de viajes combinados a clientes al régimen especial de agencias…
- V1715-15 Lugar de realización de la prestación de servicios de viaje que efectúa la consultante a sus clientes alemanes en función de si son consumidores finales o empresas.
- V0409-11 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0965-02 Si los servicios de transporte y alojamiento son accesorios a los de organización del congreso o constituyen servicios diferenciados.- Si los servicios prestados para la organización…