Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 79.Dos de la Ley 37/1992

Base imponible. Reglas especiales · 181 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 10 de abril de 2022.

Dos. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto.

Consultas y resoluciones que lo citan