Consulta general 0068-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de enero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 79.Dos Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-20º, 79-Dos
Descripción de hechos
Un solar pertenece en indiviso a un banco y a varias personas físicas, las cuales desarrollan asimismo actividades de arrendamiento, sin que conste en el escrito de consulta si el solar está afecto a la actividad de arrendamiento o no lo está.
Cuestión planteada
Tributación de la transmisión de dicho solar
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos,letra b), del mismo precepto señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
El artículo 5.Uno.a) de la citada Ley señala que a efectos de la misma tendrá la condición de empresario o profesional quien realice actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen en el apartado dos del mismo artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De acuerdo con el apartado Uno,letra c), del mismo precepto, también tienen la condición de empresarios o profesionales los arrendadores de bienes.
De acuerdo con estos preceptos, la transmisión total o parcial del patrimonio empresarial por parte de un arrendador de bienes o, en general, de un empresario o profesional, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se realice en desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por el contrario, si los elementos que se transmiten no están afectos al citado patrimonio empresarial o profesional, entonces su transmisión no está sujeta al citado Impuesto. La afección es una circunstancia de hecho que habrá que valorar en cada caso según los elementos de juicio existentes, si bien debe tenerse en cuenta que implica en todo caso el uso efectivo del elemento de que se trate en la actividad empresarial o profesional.
2.- Según el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992, están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
Por tanto, la transmisión del solar a la que se refiere el escrito de consulta, en caso de que esté sujeta al Impuesto, no está exenta del mismo, al tener la condición de terreno edificable.
3.- El artículo 79.Dos de la misma Ley dispone que cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
En el supuesto de que la parte indivisa en el solar que corresponde a las personas físicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta no estuviera afecta a su patrimonio empresarial o profesional, entonces debe entenderse que la transmisión del solar estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente en la parte correspondiente a la participación indivisa que corresponde a la entidad mercantil que también se menciona en el escrito de consulta, pero no en la parte correspondiente a las citadas personas físicas, debiendo determinarse la base imponible de esta parte de la transmisión conforme a su valor de mercado.
4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0068-00. Texto en la fuente oficial ↗