Consulta general 2332-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 79.Dos Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 79-Dos. Real Decreto 2402/1985 art 3
Descripción de hechos
La consultante elabora y vende cestas de navidad que contienen distintos productos. Aplicación de un tipo de gravamen único o de tipos distintos.
Cuestión planteada
Facturación de dichas operaciones.
Contestación
El artículo 79 apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), dispone que cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de Mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto.
Es decir, que cuando por un precio único se entreguen bienes que tributan a distintos tipos impositivos, como es el supuesto de entrega de cestas de navidad a que se refiere el escrito de consulta, la base imponible correspondiente a cada entrega de bienes se determinará repartiendo el precio único cobrado, entre los distintos bienes, en proporción al valor de mercado de cada de uno de ellos.
El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre) establece en su artículo 3º, apartado 1, lo siguiente:
"Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión."
Por lo tanto, en el supuesto planteado de entrega de cestas de navidad, dado que la factura que se expida comprende entregas de bienes sujetas a tipos impositivos diferentes, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2332-00. Texto en la fuente oficial ↗