Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0006-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de mayo de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 79-2º

Descripción de hechos

La consultante se dedica a la reparación y mantenimiento de artículos eléctricos vendidos a consumidores finales por sus clientes que son fabricantes comunitarios. Para ello, adquiere de estos fabricantes las piezas necesarias para llevar a cabo su trabajo.

Cuestión planteada

- Obligación de presentar el modelo 349 como consecuencia de la adquisición intracomunitaria de piezas de recambio.

Contestación

1. – La anterior redacción del artículo 79. 1. 2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), vigente hasta el 3 de marzo 2010, fecha a la que parecen referirse los hechos consultados, establecía la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para los sujetos pasivos, identificados en el territorio de aplicación del Impuesto, que realizaran adquisiciones intracomunitarias sujetas al mismo, incluidos los que realizaran transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

De acuerdo con aquel precepto, ya en aquella fecha la consultante tenía la obligación de presentar el modelo 349.

La nueva redacción del citado precepto conforme al Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias, establece, igualmente, esta obligación:

“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(....)”.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.”

2. - En lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0006-10. Texto en la fuente oficial ↗