Consulta general 0676-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 79.Dos Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-20º y 79-Dos
Descripción de hechos
Transmisión de una edificación que será objeto de demolición por el adquirente para construir un nuevo edificio. El inmueble estaba destinado por su propietario parcialmente a vivienda (planta alta) y a cocheras (planta baja), estando estas últimas arrendadas.
Cuestión planteada
Tributación de la transmisión de dicho inmueble.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos,letra b), del mismo precepto señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
El artículo 5.Uno.a) de la citada Ley señala que a efectos de la misma tendrá la condición de empresario o profesional quien realice actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen en el apartado dos del mismo artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De acuerdo con el apartado Uno,letra c), del mismo precepto, también tienen la condición de empresarios o profesionales los arrendadores de bienes.
De acuerdo con estos preceptos, la transmisión total o parcial del patrimonio empresarial por parte de un arrendador de bienes o, en general, de un empresario o profesional, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se realice en desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por el contrario, si los elementos que se transmiten no están afectos al citado patrimonio empresarial o profesional, entonces su transmisión no está sujeta al citado Impuesto. La afección es una circunstancia de hecho que habrá que valorar en cada caso según los elementos de juicio existentes, si bien debe tenerse en cuenta que implica en todo caso el uso efectivo del elemento de que se trate en la actividad empresarial o profesional.
2.- En relación con la materia objeto de consulta, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 4 de octubre de 1995 (Asunto C291/92) ha declarado que “cuando un sujeto pasivo vende un bien del que había optado por reservar una parte para su uso privado, no actúa, por lo que se refiere a la venta de dicha parte, como sujeto pasivo en el sentido del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocio-sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme”.
Por consiguiente, la entrega de la parte del inmueble que el transmitente tenía afecta a su uso como vivienda no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Según el artículo 20, apartado uno, número 22º, de la Ley 37/1992, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavados, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
No obstante, de acuerdo con la letra c) del mencionado precepto, la referida exención no se aplicará a las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
En consecuencia, la entrega de la parte del inmueble que el transmitente tenía afecta a la actividad empresarial de arrendamiento estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- El artículo 79.Dos de la Ley 37/1992 dispone que cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0676-01. Texto en la fuente oficial ↗