Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0680-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 15-uno. Sexta Directiva. Art. 28 nono.

Descripción de hechos

La consultante recibe unas mercancías originarias de Suiza con una factura donde consta un NIF francés.

Cuestión planteada

Si la operación es una adquisición intracomunitaria, y necesidad de justificar el despacho a libre práctica.

Contestación

1. - El artículo 15, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores".

Por lo tanto, para realizar una adquisición intracomunitaria, deberá efectuarse un transporte de bienes desde el territorio de otro Estado miembro.

2. - El artículo 28 nono, de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los Impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, establece:

"(…)

b) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas por la presente Directiva, solamente serán obligatorias las menciones siguientes a efectos del impuesto sobre el valor añadido en las facturas emitidas en aplicación de las disposiciones de los párrafos primero, segundo y tercero de la letra a):

— la fecha de expedición,

— un número secuencial, basado en una o varias series, que identifique la factura de forma única,

— el número de identificación a efectos del IVA, citado en la letra c) del apartado 1, con el que el sujeto pasivo ha efectuado la entrega de bienes o la prestación de servicios,

— el número de identificación del cliente a efectos del IVA citado en la letra c) del apartado 1, con el cual se haya recibido una entrega de bienes o una prestación de servicios por la que sea deudor del impuesto, o una entrega de bienes citada en la parte A del artículo 28 quater ,

— el nombre y la dirección completa del sujeto pasivo y de su cliente,

— la cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados,

— la fecha en que se ha efectuado o concluido la entrega de bienes o la prestación de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado mencionado en el párrafo segundo de la letra a), en la medida en que se trate de una fecha determinada y distinta de la fecha de expedición de la factura,

— la base de imposición para cada tipo o exoneración, el precio unitario sin el impuesto, así como cualquier descuento, rebaja o devolución que no esté incluido en el precio unitario,

— el tipo impositivo aplicado,

— el importe del impuesto pagadero, salvo en caso de aplicación de un régimen especial para el que la presente Directiva excluye esta mención,

— en caso de exención o cuando el cliente sea deudor del impuesto, la referencia a las disposiciones adecuadas de la presente Directiva, a las disposiciones nacionales correspondientes o a cualquier otra indicación de que la entrega está exenta o sujeta a la autoliquidación,

— en caso de entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo, los datos enumerados en el apartado 2 del artículo 28 bis,

— en caso de aplicación del régimen especial de imposición del margen, la referencia al artículo 26 o 26 bis, o a las disposiciones nacionales correspondientes, o a cualquier otra indicación de que se ha aplicado el régimen especial de imposición del margen,

cuando la persona deudora del impuesto sea un representante fiscal con arreglo al apartado 2 del artículo 21, el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido al que se refiere la letra c) del apartado 1, de dicho representante fiscal, junto con su nombre y dirección completos.

Este artículo contiene las condiciones y requisitos mínimos que deben reunir las facturas emitidas por los sujetos pasivos de operaciones realizadas en los distintos Estados miembros.

Por lo tanto, la consultante realizará una adquisición intracomunitaria, cuando disponga de una factura que contenga al menos estas indicaciones y se haya realizado un transporte de la mercancía desde otro Estado miembro.

3.- Finalmente, y respecto a las dudas planteadas en relación con la declaración Intrastat, hemos de señalar que la competencia para contestar a las mismas corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0680-04. Texto en la fuente oficial ↗