Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0822-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 15 y 21

Descripción de hechos

Una empresa oscense va a realizar envíos a una empresa chipriota. Alguna de estas mercancías las remitirá a Chipre y otras, por orden del adquirente chipriota, a Grecia.

Cuestión planteada

Naturaleza de los envíos a Grecia a efectos del IVA.

Contestación

1. - El artículo 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno:

“Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.

Consiguientemente con lo dispuesto en este artículo, una adquisición intracomunitaria tendrá lugar cuando haya transporte de bienes a otro Estado miembro.

Por su parte, el artículo 25 del mismo texto legal, dispone:

"Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(…)".

Por lo tanto, estarán exentas del Impuesto las entregas intracomunitarias que tengan como destino Grecia, siempre que el adquirente de las mercancías esté identificado en un Estado miembro distinto del Reino de España, con independencia que esté establecido en Chipre, tal como se dice en el escrito de consulta.

De no estar identificado la adquirente en otro Estado miembro, como parece ser el caso objeto de consulta, la consultante, que transmite el poder de disposición de las mercancías en nuestro país, realizaría con ocasión de los envíos que se van a expedir a Grecia una entrega interior, nunca intracomunitaria, sujeta y no exenta en España. En ningún caso la remisión de mercancías a Grecia determinará una operación de exportación, ya que la mercancía no se transporta fuera de la Comunidad.

2. - Respecto de las mercancías que son remitidas fuera de la Comunidad, en este caso a Chipre, las entregas realizadas por la transmitente en el territorio de aplicación del Impuesto estarán sujetas y exentas del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley:

"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

(…)".

La exención de las operaciones relacionadas con las exportaciones, estará condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31).

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0822-04. Texto en la fuente oficial ↗