Consulta vinculante V2359-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 13 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- RD 1624/1992 · art. 80 Contenido de la declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 13 y 15-. RIVA RD 1624/1992 art. 80
Descripción de hechos
Una empresa española efectúa una compra a una empresa holandesa. La holandesa no envía directamente las mercancías a España, sino desde una fábrica radicada en Gran Bretaña.
Cuestión planteada
1.- Obligación de presentar modelo 349. 2.- Obligación de efectuar declaraciones INTRASTAT.
Contestación
1.- El apartado uno del artículo 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) define el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes de la siguiente manera:
“Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.
Por su parte, el artículo 13 de la misma Ley dispone:
“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…)”.
En consecuencia, la operación objeto de consulta tiene la consideración de adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- En lo que respecta a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que “en la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas”.
Por tanto, la consultante deberá incluir en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias la operación objeto de consulta, consignando la base imponible y identificación del proveedor, es decir, nombre y NIF-IVA de la empresa holandesa.
3.- En relación con la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2359-05. Texto en la fuente oficial ↗