Consulta general 0825-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 78 Declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 15, Uno- 16, 2º- 164, Uno, 5º. RD 1624/1992 art. 78.RD 2027/1995
Descripción de hechos
Una sociedad francesa no establecida, con representante legal y número de identificación fiscal otorgado por la Administración española, realiza en nuestro país operaciones de entrega a sociedades españolas de mercancías provenientes de Francia.
Cuestión planteada
Utilización de los modelos 347 y 349, tanto por las empresas españolas como por la consultante francesa.
Contestación
1. - El artículo 15, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno:
Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley, dispone en el número 2º:
La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley.
La entrada de mercancías provenientes de Francia, realizada por la empresa francesa, determinará una adquisición o una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, cuyo sujeto pasivo será la empresa francesa.
Consiguientemente con los artículos citados, las empresas españolas no realizan adquisiciones intracomunitarias, sino que son destinatarias de entregas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, por la empresa francesa.
2. - El artículo 164, uno, 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
Por su parte, el desarrollo reglamentario del artículo anterior, en los casos objeto de consulta, se encuentra en el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 78 y siguientes que regula la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas (Boletín Oficial del Estado del 27).
3. - El artículo 2, del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, ( modelo 347), señala que:
“No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones regulada en el presente Real Decreto:
Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
...”
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes señalados anteriormente y la normativa mencionada, la empresa francesa no debe realizar la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Atendiendo a los mismos criterios, las empresas establecidas en España deberán declarar las operaciones realizadas con la empresa francesa no establecida, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Real Decreto 2027/1995, que obliga a los obligados tributarios a relacionar en el modelo 347, aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades haya superado la cifra de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
4. - El artículo 78, del Real Decreto 1624/1992, establece que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen (modelo 349), en la forma que se indica en el Capítulo III, del Reglamento.
Siendo la empresa francesa sujeto pasivo del Impuesto y realizando adquisiciones intracomunitarias deberá presentar la declaración recapitulativa por la operaciones intracomunitarias.
Las empresas establecidas en España, destinatarias de las entregas de bienes en nuestro país de la empresa francesa, no deberán presentar el modelo 349 por estas operaciones, al no tratarse de entregas o adquisiciones intracomunitarias.
5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0825-02. Texto en la fuente oficial ↗