Consulta vinculante V0748-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 13.1º Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 15.Uno Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 13-1º y 15-uno
Descripción de hechos
Compra de neumáticos para vehículos en países miembros de la Unión Europea y posterior venta en España por una persona física acogida al régimen especial simplificado de Impuesto.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
1.- El artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone:
“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…)”.
Por su parte, el apartado uno del artículo 15 de la misma Ley define el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes de la siguiente manera:
“Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.
En consecuencia, la operación descrita en la consulta por la que el consultante adquiere neumáticos para vehículos en países miembros de la Unión Europea tiene la consideración de adquisición intracomunitaria de bienes.
Esta adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) y, puesto que no es de aplicación exención alguna de las reguladas en la Ley, será necesaria la repercusión del Impuesto.
En estas operaciones intracomunitarias el sujeto pasivo de las mismas no es el transmitente, sino el adquirente de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 37/1992. Así, la repercusión del Impuesto no la realiza el vendedor de los bienes, establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea, sino que la repercusión ha de realizarla quien adquiere los bienes (en este caso, el consultante).
2.- Considerando que, según el escrito de consulta, el adquirente tributa a través del régimen especial simplificado, ha de tenerse en cuenta que el artículo 123.uno.B) de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Al importe resultante de lo dispuesto en la letra anterior se añadirán las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2º. Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley.
3º. Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.”
Por tanto, el consultante deberá repercutir e ingresar el Impuesto correspondiente a la adquisición intracomunitaria de los neumáticos para vehículos que se citan en la consulta. Ello no obsta para que este Impuesto que se ha repercutido a sí mismo pueda ser deducido, si se cumple con los requisitos recogidos en la misma Ley 37/1992.
Finalmente, cuando el consultante proceda a la venta de los neumáticos en el territorio de aplicación del Impuesto estará obligado a repercutirlo como en cualquier otra operación interior, sin perjuicio de que a la hora de efectuar el ingreso de las cuotas repercutidas se apliquen los módulos correspondientes, por estar el consultante acogido al régimen especial simplificado del Impuesto.
La presente contestación sustituye a la anterior de 27 de abril de 2005 (Nº de Consulta V0711-05) que, en consecuencia, queda anulada.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V0711-05
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0748-05. Texto en la fuente oficial ↗