Consulta general 0785-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 13 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Ley 37/1992 · art. 26.Cuatro Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 85 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 71 Liquidación del Impuesto. Normas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 13, 15, 26-Cuatro, 119, 84, 85 y 164; RD 1624/1992 art. 71; RD 2027/1995 art. 2,a)
Descripción de hechos
Sociedad suiza sin establecimiento permanente en España, aunque presta servicios en este país esporádicamente y por períodos inferiores a 6 meses, presta servicios a RENFE, para ello realiza adquisiciones intracomunitarias de maquinarias, repuestos y consumibles, por estas adquisiciones recibe facturas sin IVA.
Cuestión planteada
Obligación de presentar los Modelos 300, 390 y 347. Obligación de ingresar el IVA por las facturas recibidas.
Contestación
1. - En virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, número 1º, de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) están sujetas a dicho Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes, según recoge el artículo 15 de la Ley 37/1992, la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
2. - Según establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto en las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen.
3. - El artículo 26, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo previsto en el artículo 119 de la propia Ley, el derecho a la devolución del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas.
4. - El apartado dos del mencionado artículo 119 dispone que son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere el propio artículo:
"1º. Que las personas que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad o, caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite la reciprocidad a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.
2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.
b)Los servicios de transporte y servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley".
5. - El artículo 84, apartado dos, de la Ley del Impuesto, establece que a efectos de lo dispuesto en la misma se considerarán establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales que tengan en dicho ámbito la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.
El artículo 69, apartado cinco, de la citada Ley, establece que a efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En particular, tendrán esta consideración, entre otras, las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
6. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
7. - Según establece el artículo 164, apartado uno, de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
(…)
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto".
8. - El apartado 1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:
" 1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
La obligación establecida en el párrafo anterior no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto."
9.- El artículo 2,a) del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 27), por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece que no estarán obligados a presentar esta declaración:
"Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal".
10. - Por todo lo anterior esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Primero.- La introducción por la sociedad extranjera de maquinaria, repuestos y consumibles en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, procedentes de otro Estado de la Comunidad, para emplearlos en los servicios que presta a empresarios establecidos en España, determinan la realización por dicha empresa extranjera de una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al mencionado Impuesto, siendo sujeto pasivo del mismo la referida empresa.
Segundo.- Según parece desprenderse del escrito de consulta, la empresa extranjera no tiene en el mencionado ámbito espacial ni la sede de su actividad económica ni ningún lugar fijo de negocios desde el que realice actividades económicas.
En el supuesto de que la empresa extranjera no estuviese establecida en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y las únicas operaciones realizadas por la misma en dicho ámbito fuesen las indicadas en el escrito de consulta (introducción de maquinaria, repuestos y consumibles en el referido ámbito espacial, procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad Europea; prestación de servicios a una sociedad establecida en España), resultaría lo siguiente:
1º. El sujeto pasivo del Impuesto en relación con los servicios prestados por la empresa extranjera consultante a una empresa establecida en España será esta última (artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992).
2º. La adquisición intracomunitaria de bienes efectuada por la empresa extranjera, a que se refiere el apartado primero anterior, estaría exenta del Impuesto (artículo 26. Cuatro de la Ley 37/1992).
3º. La empresa extranjera, en tanto que únicamente es sujeto pasivo de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 26, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, no estaría obligada a efectuar declaraciones-liquidaciones relativas al mismo (artículo 71 del Reglamento), pero sí las demás obligaciones establecidas en el artículo 164, apartado uno, de la Ley del Impuesto. En particular, dicha empresa deberá designar una persona con domicilio en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto para que le represente en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento del Impuesto: presentación de declaraciones censales; solicitud de un número de identificación fiscal; expedición y entrega de facturas o documentos equivalentes por las operaciones que realice; llevanza y conservación de libros registros y presentación de la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias previstas en los artículos 78 y siguientes del Reglamento (modelo 349).
4º. Si, como parece desprenderse del escrito presentado, la entidad consultante no presta sus servicios en España mediante establecimiento permanente, no estará obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
11.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0785-01. Texto en la fuente oficial ↗