Consulta general 0230-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8.Uno Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 11.Uno · Dos.8º Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 15.Uno Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 8-1, 11-1, 11-2-8, 15-1, 84-1-2
Descripción de hechos
La empresa consultante realiza la actividad de transporte terrestre internacional y está incluída en el registro de exportadores y otros operadores económicos, presentando mensualmente el impreso modelo 330. En la casilla destinada a declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (19 y 20 -26 y 27) la consultante hace constar aquellas operaciones a los que es de aplicación el artículo 84.uno.2º (inversión de sujeto pasivo), consecuencia de su actividad de transporte.
Cuestión planteada
Aclarar si estas operaciones de inversión de sujeto pasivo se deben declarar en las casillas destinadas a operaciones intracomunitarias o en las casillas destinadas al régimen general.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1.- El artículo 8. uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece el concepto de entrega de bienes en los siguientes términos:
"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía".
2.- El artículo 11. uno y dos 8º de la citada Ley establece el concepto de prestación de servicios:
"Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(...)
8º Los transportes".
3.- Por su parte el artículo 15. uno. de la Ley 37/92 define el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
"Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores".
4.- La orden de 27 septiembre de 1994 aprueba la modificación el modelo 330 de declaración mensual de IVA para exportadores y otros operadores económicos. En el mencionado modelo 330 se hace constar en su reverso, que en el espacio reservado para las adquisiciones intracomunitarias se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el período de liquidación y su cuota resultante.
5.- El artículo 84, uno. 2º de la Ley del Impuesto dispone que:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.
b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- En la casilla 19 y 20, y 26 y 27 del modelo 330 de declaración mensual del IVA "exportadores y otros operadores económicos", sólo se harán constar el importe correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas durante el período de liquidación que se declara en base al concepto definido en el artículo 15.uno de la Ley del Impuesto.
2.- Las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta consistentes en transportes internacionales por carretera, a los que sea de aplicación el artículo 84. uno. 2º (inversión del sujeto pasivo), se declararán juntamente con el resto de las operaciones en régimen general, cumplimentado a estos efectos las casillas 1, 2, 3, 22, y 23 del impreso modelo 330 pues no tienen la consideración de adquisición intracomunitaria de bienes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0230-98. Texto en la fuente oficial ↗