Consulta general 1623-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 13 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Ley 37/1992 · art. 71 Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 85 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 13, 15, 71, 85
Descripción de hechos
Sociedad española que adquiere un producto a una empresa italiana, producto que le es enviado directamente desde Italia con destino a un almacén que dicha Sociedad tiene arrendado en Portugal. El referido producto está destinado a ser vendido por la Sociedad española a otros empresarios radicados en el territorio peninsular español, a quienes les enviará el producto desde el referido almacén situado en Portugal.
Cuestión planteada
Tributación de las referidas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresarios o profesionales en su ámbito espacial de aplicación cuando el transmitente sea también un empresario o profesional.
2.- El artículo 15 de la Ley 37/1992 dispone que se entenderá por adquisiciones intracomunitarias de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
3.- El artículo 71 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
"Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Dos. También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1º de la presente Ley cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte."
El artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que "el gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes a que se refiere el artículo 71, apartado dos de la Ley del Impuesto, podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, con la declaración tributaria en que hayan sido incluidas. Si fuera necesario, se proporcionará a la Administración un desglose de la declaración, suficiente para su comprobación).
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, y con lo previsto en la normativa de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido en el seno de la Comunidad Europea, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La entrega del producto efectuada por la empresa italiana a la Sociedad española estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en Italia si la Sociedad española comunica a la empresa italiana que le efectúa dicha entrega un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad distinto de Italia.
2.- La Sociedad española realizará en Portugal una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho país, a donde llegan material y efectivamente los bienes que dicha Sociedad adquiere a la empresa italiana.
En la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido portugués de la referida adquisición intracomunitaria de bienes, la Sociedad consultante deberá atenerse a lo que disponga al respecto la normativa vigente en Portugal.
3.- La Sociedad española realizará en Portugal entregas de bienes con destino a otras empresas radicadas en territorio peninsular español, entregas que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en Portugal, país en el que se consideran realizadas las entregas, pero que estarán exentas de dicho Impuesto en Portugal si las empresas españolas que adquieren los bienes comunican a la Sociedad española que se los entrega desde Portugal un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que les haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad distinto de Portugal y, en particular, si comunican a dicha Sociedad un número de identificación fiscal que les haya sido atribuido por la Administración fiscal española.
A las referidas entregas realizadas en Portugal por la Sociedad española con destino a otras empresas españolas radicadas en territorio peninsular español les será aplicable lo que para las mismas disponga la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en Portugal.
4.- Según lo dispuesto en los artículos 13 y 71, apartado uno, de la Ley 37/1992, las empresas españolas destinatarias de las entregas que les realiza la Sociedad española desde Portugal realizarán adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos obligados a liquidar e ingresar a la Hacienda Pública española el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las referidas adquisiciones intracomunitarias de bienes son las empresas españolas que las realicen.
5.- En el supuesto de que la Sociedad española hubiese comunicado, a la empresa italiana que le efectúa la entrega a que se refiere el apartado 1 anterior, el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que dicha Sociedad tiene atribuido en España, la referida Sociedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 71.dos y 13 de la Ley 37/1992, y sin perjuicio en ningún caso de lo señalado en el apartado 2 anterior, realizará una adquisición intracomunitaria de bienes que estará gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido español en la medida en que no haya sido gravada en Portugal, país de llegada efectiva de los bienes transportados desde Italia.
6.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1623-97. Texto en la fuente oficial ↗