Consulta vinculante V1097-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- RD 1624/1992 · art. 79.1 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 15. RD 1624/1992: art. 79.1
Descripción de hechos
La entidad consultante adquiere material deportivo en otros Estados miembros de la Unión Europea para llevar a cabo en dichos territorios el entrenamiento de los deportistas. Dicho material no abandona en ningún caso dichos territorios, siendo consumido o almacenado en aquellos.
Cuestión planteada
- Realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Declaración de dichas adquisiciones en el modelo 349.
Contestación
1.- El artículo 15, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
El artículo 79, apartado 1, número 2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), establece lo siguiente:
“1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
(…)
2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o Entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2º de la Ley del Impuesto.”
Puesto que las compras de material deportivo efectuadas por la entidad consultante en otros Estados miembros de la Unión Europea no tienen la consideración de adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que en ningún caso dicho material se expide o transporta al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, consumiéndose o quedando depositado en los correspondientes lugares de compra, dichas adquisiciones no deberán consignarse en la declaración recapitulativa (modelo 349) que, en su caso, esté obligada a presentar la citada entidad.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1097-05. Texto en la fuente oficial ↗