Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1689-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 15, 68,

Descripción de hechos

La consultante contrata con una empresa alemana el suministro de unos bienes que se exportan a Méjico desde Alemania.

Cuestión planteada

Sujeción de la operación como adquisición intracomunitaria.

Contestación

El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se consideran entregas de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

El concepto de adquisición intracomunitaria se recoge en el artículo 15 de la Ley 37/1992 donde se preceptúa que se entiende por adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro.

El artículo 68, Dos de la Ley 37/1992, dispone en su primer párrafo que las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

Por otro lado el artículo 71,Uno de la citada Ley establece que las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Del análisis de estos artículos, se deduce que la operación entre la consultante y el proveedor alemán, realizada en los términos de la consulta, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en nuestro país. En particular, respondiendo a su consulta, no se trata de una adquisición intracomunitaria al no haber expedición o transporte desde otro Estado Miembro a nuestro país.

Señalar, por último, que las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido están armonizadas en la Unión Europea, por lo que la operación planteada en su consulta, pudiera estar sujeta en Alemania, conforme a la transposición llevada en ese país, del artículo 5 relativo a entrega de bienes, de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1689-01. Texto en la fuente oficial ↗