Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0645-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 4, 8, 11, 15, 70-uno-7º;

Descripción de hechos

La Sociedad consultante va a realizar trabajos de transformación de unas mercancías propiedad de una empresa francesa, que son introducidas a tal fin en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad. Después de realizar dichos trabajos, la Sociedad consultante expedirá las mercancías propiedad de la empresa francesa, bien con destino a dicha empresa en Francia, bien con destino a un cliente de la empresa francesa en otro Estado miembro de la Comunidad distinto de España y de Francia, o bien con destino a un cliente de la empresa francesa domiciliado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido español de las operaciones realizadas por la Sociedad consultante en su intervención en la actividad anteriormente descrita.

Contestación

1.- Según se desprende de la descripción de los hechos efectuada en el escrito de consulta, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las únicas operaciones que a efectos de dicho Impuesto realizaría la Sociedad consultante en la actividad a que se refiere dicho escrito serían prestaciones de servicios en favor de la empresa francesa consistentes en la realización de trabajos de transformación de las mercancías propiedad de la mencionada empresa.

La Sociedad consultante no realizaría ni adquisiciones intracomunitarias relativas a los referidas mercancías (pues en ningún momento obtiene el poder de disposición sobre ellas como exige el artículo 15 de la Ley 37/1992), ni entregas de las mismas (puesto que, al no haber obtenido el poder de disposición sobre las mercancías, tampoco puede realizar la transmisión del poder de disposición sobre las mismas que constituiría su entrega). Por tanto, no realizando la Sociedad consultante ni adquisiciones intracomunitarias ni entregas con destino a otro Estado de la Comunidad de las mercancías a que se refiere el escrito de consulta, no estaría obligada dicha Sociedad a declarar tales operaciones no efectuadas por la misma en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

2.- Por lo que se refiere a las prestaciones de servicios efectuadas por la Sociedad consultante en favor de la empresa francesa (trabajos de transformación de las mercancías propiedad de la empresa francesa), tales prestaciones de servicios se considerarán en principio realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español por realizarse materialmente en dicho territorio (artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a) de la Ley 37/1992), y estarán por tanto sujetas a dicho Impuesto (artículo 4 de la Ley 37/1992), debiendo la Sociedad consultante repercutir la cuota del Impuesto que grava tales operaciones sobre la empresa francesa destinataria de las mismas mediante la expedición de las correspondientes facturas (artículo 88 de la Ley 37/1992).

Por excepción a lo señalado en el párrafo anterior, no se considerarán realizas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español las prestaciones de servicios anteriormente mencionadas, en los casos en que se cumplan los dos requisitos que se indican a continuación (último inciso del primero párrafo de la letra a) del número 7º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992):

- que la empresa francesa destinataria de los servicios comunique a la Sociedad consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España (por ejemplo, el número que dicha empresa tenga atribuido en Francia), y - que las mercancías propiedad de la empresa francesa que son objeto de los trabajos efectuados por la Sociedad consultante sean expedidas o transportadas, después de la realización de tales trabajos, fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español (lo que ocurriría en los casos en los que, según se indica en el escrito de consulta, las mercancías son expedidas por la Sociedad consultante, por indicación de la empresa francesa propietaria de las mismas, con destino a Francia o a otro Estado miembro de la Comunidad distinto de España).

En los casos en los que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, los servicios prestados por la Sociedad consultante a la empresa francesa no se considerasen efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tales servicios no estarían sujetos al referido Impuesto (artículo 4 de la Ley 37/1992) y, por tanto, la Sociedad consultante no debería repercutir el mismo a la empresa francesa.

La Sociedad consultante no deberá incluir en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias información alguna relativa a los servicios que presta a la empresa francesa (artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 1992), tanto si dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español como si no lo están.

La Sociedad consultante deberá anotar en su Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias la siguiente información relativa a su actividad de realización de trabajos sobre las mercancías propiedad de la empresa francesa (artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), tanto en los casos en que los servicios que presta a la empresa francesa estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español como en los casos en que no lo estén:

- Fecha de recepción de las mercancías por la Sociedad consultante y razón de su recepción.

- Descripción de las mercancías recibidas.

- Identificación de la empresa francesa remitente de las mercancías (razón social, domicilio y número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Estado miembro de la Comunidad de origen de las mercancías.

- Plazo que se haya fijado para la realización de los trabajos por la Sociedad consultante.

- Lugar de destino de las mercancías una vez efectuados los trabajos.

3.- Lo señalado en los apartados anteriores de esta contestación en relación con la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido español de las operaciones realizadas por la Sociedad consultante en su intervención en las actividades descritas en el escrito de consulta debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones que en relación con dicho Impuesto incumban a la empresa francesa y, en su caso, a otros sujetos, derivados de su intervención en las referidas actividades.

4.- El Centro competente para resolver las cuestiones relativas a la declaración INTRASTAT es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle Guzmán el Bueno, 137, 28071 Madrid), ante el cual podrán formular las consultas que estimen convenientes.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0645-99. Texto en la fuente oficial ↗