Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

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