Consulta vinculante V2151-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-26º
Descripción de hechos
El consultante es un artista plástico, persona física, que presta servicios consistentes en dibujar las viñetas (fotogramas) para una empresa productora de películas de dibujos animados. El personaje de la película ya está creado y su trabajo consiste en dibujar y dar animación a todos los personajes que intervienen en ella, de forma que cada dibujo constituye por si mismo un ejemplar único, fruto de su experiencia, imaginación y creatividad personal, realizado según los requerimientos del correspondiente guión.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
Por otro lado, el artículo 20, apartado uno, número 26º de la citada Ley 37/92, dispone que estarán exentos del Impuesto "los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores".
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22), señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica".
A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente
Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos y exentos de dicho Impuesto los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente, como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta respecto de los servicios consistentes en dibujar las viñetas (fotogramas) para una empresa productora de películas de dibujos animados.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1235-24 Cuestiona sobre si la actividad desarrollada está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V3226-15 Cuestiona sobre si la actividad desarrollada está exenta del impuesto.
- V2925-13 Tributación de dichas operaciones.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2151-05. Texto en la fuente oficial ↗