Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1927-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-26º

Descripción de hechos

Redacción de guiones para series televisivas, argumentos y escaletas para teleseries.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 20, apartado uno, número 26, de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentos de dicho tributo los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Según reiterada doctrina de este Centro Directivo, la exención del precepto mencionado no se extiende a las entregas de bienes, a los servicios que no tengan carácter profesional ni a los servicios profesionales prestados por personas o entidades distintas de las personas físicas.

2.- El artículo 90 apartado uno de la Ley 37/92 dice que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo siguiente comprende las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tributan a los tipos reducidos del 4% o del 7%, pero en él no figuran la preparaciones de guiones para televisión.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La exención del artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplica a los servicios prestados por personas físicas y no se extiende a los servicios profesionales prestados por personas jurídicas o entidades distintas de las personas físicas, por lo que los servicios contenidos en el precepto citado efectuados por una Sociedad estarán sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1927-01. Texto en la fuente oficial ↗