Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2192-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-26º y 91-Uno-4

Descripción de hechos

El consultante, de profesión escultor y dado de alta en el epígrafe 861 de la tarifa de actividades profesionales y artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas, realizará una escultura (imagen religiosa) por encargo de una Asociación de Vecinos, a quien se la entregará una vez terminada.

Cuestión planteada

Aplicación de alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 20 de la Ley 37/1992 a la referida entrega y a otras entregas de esculturas elaboradas por el consultante que el mismo realice.

Contestación

1.- No resulta aplicable ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a la entrega de la escultura (imagen religiosa) a que se refiere el escrito de consulta, realizada por el escultor consultante a una Asociación de vecinos que le ha encargado la elaboración de la misma, ni tampoco a cualesquiera otras entregas de esculturas elaboradas por él que realice.

En particular, no resulta aplicable a las referidas entregas de esculturas el supuesto de exención previsto en el número 26º del apartado uno de dicho artículo 20, pues dicho supuesto se refiere a determinadas operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que sean efectuados, entre otros, por artistas plásticos, sin que pueda ser aplicable por tanto a operaciones calificadas como de entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (transmisiones del poder de disposición sobre bienes corporales), como ocurre en el caso de las entregas de esculturas a que se refiere el escrito de consulta.

Tampoco resultan aplicables a las entregas de esculturas que realice el consultante los supuestos de exención previstos en los números 13º y 14º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, que el consultante invoca en su escrito, pues tales supuestos de exención se refieren a supuestos de hecho que nada tienen que ver con el planteado por el consultante en su escrito de consulta.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado Uno.4, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas que el escultor consultante realice de esculturas originales y estatuas de cualquier materia que hayan sido realizadas por él, será el tipo reducido del 7 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2192-00. Texto en la fuente oficial ↗