Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2202-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de octubre de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-26 RD 2402/1985, Art. 2, 3

Descripción de hechos

El consultante presta servicios profesionales de dibujante consistentes básicamente, en: dibujar y colocar viñetas con personajes creados por otros profesionales y colorear dibujos, viñetas o historietas dibujadas por terceros.

Cuestión planteada

- Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Artículo 4.- Hecho imponible.

Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 20, uno, 26º de la Ley citada, por su parte, dispone lo que sigue:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución: 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos y exentos de dicho Impuesto, los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por el consultante, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas, que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.

2.- Estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales prestados por el consultante cuando los mismos no se ajusten a lo señalado en el apartado anterior.

En particular, no estarán exentos del citado Impuesto los servicios de coloración de dibujos o viñetas cuando el creador o autor de los mismos sea una persona distinta del propio consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2202-97. Texto en la fuente oficial ↗