Consulta general 1047-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-26
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de redacción de un guión para una exposición cultural.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26, de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentos de dicho tributo los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plástico, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Según lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas pero exentas del citado tributo las prestaciones de servicios efectuadas por los autores del guión y diálogos de las obras audiovisuales.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, los servicios de redacción de un guión literario para una exposición en un centro cultural estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de la redacción de un guión de una obra audiovisual.
En otro caso, la prestación de servicios objeto de consulta estará sujeta y no exenta del Impuesto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1047-98. Texto en la fuente oficial ↗