Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1114-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-26º

Descripción de hechos

Un profesional dado de alta en el epígrafe 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares) de las tarifas de actividades profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas, cede mediante contraprestación a la Fundación consultante el derecho de utilización de un logotipo (dibujo o diseño gráfico) creado por el mismo, de manera que la Fundación lo podrá incluir en cuantos soportes (papelería, señalización, "merchandising", publicidad, etc.) lo estime conveniente.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.26º de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido a la referida cesión del derecho a la utilización del logotipo creado por el profesional, que este último realiza en favor de la Fundación consultante.

Contestación

1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), está exenta de dicho Impuesto la prestación de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la cesión del derecho de uso del logotipo (dibujo o diseño gráfico) que el profesional artista gráfico autor del mismo a que se refiere el escrito de consulta realiza a favor de la Fundación consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1114-00. Texto en la fuente oficial ↗