Consulta vinculante V0127-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º y 20-Uno-26º
Descripción de hechos
La consultante se dedica a la fabricación y comercialización de artículos textiles sobre los que estampa dibujos de artistas individuales. Dichos dibujos son adquiridos, en ocasiones, a artistas residentes en distintos Estados de la Unión Europea.
Cuestión planteada
Naturaleza de la adquisición de los dibujos y sujeción al Impuesto.
Contestación
1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), a los efectos del mimos “se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”
2.- Por otra parte, el número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992 establece las reglas para la determinación de la localización, entre otros, de los servicios consistentes en las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
En concreto, tales servicios, entre los que han de considerarse incluidos los prestados a la consultante, se localizan en el ámbito de aplicación del Impuesto, artículo 70.uno.5º.A.a), cuando “el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.
En aplicación de dicha regla, los servicios descritos en la consulta han de entenderse localizados en el ámbito de aplicación del Impuesto.
3.- Sin perjuicio de lo expuesto, el número 26º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto establece la exención de “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.
Por consiguiente, los servicios prestados a la consultante están sujetos al Impuesto pero exentos en virtud del precitado artículo 20.uno.26º.
4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0127-03. Texto en la fuente oficial ↗