Consulta general 0540-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11, 20-uno-26º
Descripción de hechos
La consultante se dispone a ejercer por primera vez una actividad que consiste en realizar artículos periodísticos periódicos para una revista propiedad de una conocida editorial española. La revista se edita en formato digital y en formato papel.
Cuestión planteada
Sujeción y en su caso exención de la citada actividad al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio.2.- El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la misma Ley determina que están exentos del Impuesto:"26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."3.- Por todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 26º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas pero exentas del citado tributo las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas personas físicas que consistan en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. 4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0540-02. Texto en la fuente oficial ↗