Consulta general 0674-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.3º·5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11; 20-uno-26º; 69; 70-uno-3º y 5º-
Descripción de hechos
El ente público consultante edita varias revistas, libros y vídeos. Con ocasión de la elaboración de las revistas y libros mencionados precisa de la colaboración de distintos profesionales, tales como articulistas, fotógrafos, dibujantes, ilustradores, traductores y maquetistas, resultando por ello destinatario de las siguientes operaciones:- Elaboración de artículos y fichas para las revistas, así como cesión a favor del ente público del derecho a su reproducción.- Elaboración de fotografías, diapositivas y reportajes fotográficos, así como cesión del derecho a su reproducción.- Elaboración de ilustraciones, dibujos, mapas y gráficos, así como cesión del derecho a su reproducción.- Traducción de artículos, actualizaciones de contenidos, correcciones, transcripción de cintas y copia de entrevistas para su publicación.Estas operaciones se realizan en ocasiones por colaboradores no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español sino en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado
Cuestión planteada
1. Sujeción y en su caso exención de los servicios siguientes:- Servicios prestados por escritores y traductores de artículos.- Servicios prestados por fotógrafos consistentes en la elaboración de fotografías o la cesión del derecho a reproducir las ya existentes.- Cesión del derecho a la publicación de dibujos e ilustraciones.2. Regla de localización aplicable a las operaciones descritas cuando se prestan por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto español.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
2.- El artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley citada, dispone lo que sigue:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica".
A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.
En este sentido, por obra científica, literaria o artística debe entenderse cualquier producción relativa a las ciencias, la literatura o el arte en los términos definidos por el Diccionario de la Lengua Española y sólo podrán considerarse exentas las traducciones de las mencionadas obras, en cuanto que sólo en dichas traducciones puede admitirse una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente.
3.- Los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 contienen las reglas para determinar cuando una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.
Según señala el artículo 69, apartados uno y dos, de la Ley del Impuesto, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 3º, letra a), de la Ley 37/1992, los servicios de carácter artístico y los demás servicios accesorios de los anteriores se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando dicho servicios se celebren materialmente en dicho territorio.
Asimismo, el número 5º, letra a) del mismo artículo 70, apartado uno, localiza en el territorio de aplicación del Impuesto entre otras las cesiones y concesiones de derechos de autor, y los demás de propiedad intelectual o industrial.
4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas pero exentas del citado tributo:
Las prestaciones de servicios, incluidas aquellas cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuadas por escritores personas físicas que consistan en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas así como en la redacción de textos para su publicación en revistas.
Los servicios prestados, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, por los traductores en los que exista una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente, como ocurre en las traducciones de revistas y de libros. Contrariamente, no estarán exentas del Impuesto las actualizaciones de contenidos, correcciones, transcripción de cintas y copia de entrevistas.
Las prestaciones de servicios, incluidas aquellas cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuadas por fotógrafos personas físicas siempre que tengan por objeto creaciones artísticas originales aunque no se realicen expresamente para la revista o libro en concreto sino que proceden del archivo del fotógrafo siendo cedido para su publicación.
Las prestaciones de servicios, incluidas aquellas cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuadas por dibujantes personas físicas que consistan en al elaboración de ilustraciones, dibujos, mapas y gráficos siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta del dibujante a una obra preexistente. Aunque no se realicen expresamente para la revista o libro en concreto sino que proceden del archivo del dibujante siendo cedido para su publicación.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, los servicios objetos de la presente consulta, prestados por quien no esta establecido en el territorio de aplicación del Impuesto se localizarán conforme a los siguientes criterios:
Con carácter general las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto español, y, por tanto, sujetas al Impuesto en España, cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
No obstante lo anterior, las prestaciones de servicios de carácter cultural o artístico y demás servicios accesorios de los mismos estarán sujetas al IVA español cuando se celebren materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto según señala en artículo 70, apartado uno, número 3º, letra a) de la Ley 37/1992. En todo caso, las prestaciones de servicios que supongan la cesión a la consultante de determinados derechos de la propiedad intelectual, son operaciones sujetas al IVA español de conformidad con lo previsto en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra a) de la Ley del Impuesto.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V2925-13 Tributación de dichas operaciones.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0674-03. Texto en la fuente oficial ↗