Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2413-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º

Descripción de hechos

La entidad consultante ha suscrito un contrato con una Comunidad Autónoma para llevar a cabo el proyecto de redacción de un libro con el título de "Prevención de riesgos domésticos en el hogar", para cuya elaboración cuenta con la colaboración de un ilustrador y del autor del mismo, un profesional médico.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, numero 26º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 11, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, a los efectos de dicho Impuesto, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Por su parte el artículo 11, apartado dos, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se consideran prestaciones de servicios, “el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio”.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la citada Ley, dispone que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22), señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica".

A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos y exentos de dicho Impuesto los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente, como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta respecto de los servicios de ilustración de un libro prestados por un ilustrador para la entidad consultante. También estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por el autor de la redacción del libro objeto de consulta para la entidad consultante.

La exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido resulta aplicable con independencia de que los referidos colaboradores realicen dichos servicios para una entidad mercantil y ésta, como se plantea en el escrito de consulta, a su vez, facture dichos servicios en nombre propio a sus destinatarios, clientes de aquélla.

En consecuencia, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relativos al proyecto de redacción de un libro titulado “Prevención de riesgos domésticos en el hogar”, efectuados por la entidad consultante para una determinada Comunidad Autónoma.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2413-05. Texto en la fuente oficial ↗