Consulta general 1452-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-26.;
Descripción de hechos
Servicios de revisión y elaboración del material curricular de una escuela oficial, consistentes en la elaboración de escritos, dossieres y otro material de apoyo formativo.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentos de dicho Impuesto los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece que "se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica". De acuerdo con los principios de interpretación de las normas tributarias, ante la falta de conceptos tributarios, deberán tenerse en cuenta las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre lo científico, literario y artístico, que son las siguientes:
"Ciencia": Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del humano saber.
"Literatura": Arte bello que emplea como instrumento la palabra. Comprende las producciones poéticas y todas aquellas obras en que caben elementos estéticos, como las oratorias, históricas y didácticas.
"Arte": Acto o facultad mediante los cuales, valiéndose de la materia, de la imagen o del sonido imita o expresa el hombre lo material o lo inmaterial y crea copiando o fantaseando.
Por consiguiente, las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante, consistentes en la elaboración de escritos, dossieres y otro material diverso de apoyos formativo están sujeto y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1452-99. Texto en la fuente oficial ↗