Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1927-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º

Descripción de hechos

El consultante cede sus derechos de explotación de su obra, mediante la entrega a su cliente del molde de escayola, para que éste lo utilice en la elaboración industrial de reproducciones.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 11.Dos LIVA recoge una relación no exhaustiva de operaciones que tienen la consideración de prestaciones de servicios a los efectos de este impuesto. Su ordinal 4º se refiere a las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

3.- El artículo 20, apartado.Uno.26º de la Ley citada, dispone que estarán exentas del Impuesto, los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.

La prestación de servicios consistente en la cesión de derechos de la propiedad intelectual que en el supuesto objeto de consulta, se materializa mediante la entrega por parte de su autor, del molde de escayola original a cambio de una contraprestación, es por lo tanto una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Según dispone el artículo 2º.b) del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), los empresarios o profesionales no tienen obligación de emitir una factura en relación a las operaciones exentas contempladas en el artículo 20.Uno.26º LIVA.

5.- El artículo 1.258 del Código civil recoge el principio de libertad de forma para contratar. La propia dicción del artículo 45 de la Ley de Propiedad Industrial respeta dicho principio aún cuando exige la formalización por escrito del contrato ya celebrado y permite al autor resolverlo si el cesionario se negase a dicha formalización.

La operación de cesión de los derechos económicos de propiedad intelectual realizada a través del oportuno contrato, estará por lo tanto exenta tanto si el contrato se formaliza en escritura pública como si, se formaliza en documento privado.

6.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1927-00. Texto en la fuente oficial ↗