Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2357-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-26

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de cesión de los derechos de explotación de su obra, efectuadas por un artista plástico a empresas editoriales de libros.

Cuestión planteada

- Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley citada, dispone lo que sigue: "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabado, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos y exentos de dicho Impuesto, los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por los artístas plásticos, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas, que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2357-97. Texto en la fuente oficial ↗