Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1236-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-26º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que presta los siguientes servicios:- Creación y, en su caso, adaptación de guiones literarios o publicitarios que posteriormente son objeto de su emisión audiovisual o radiofónica.- Participación de coloquios, debates, conferencias, etc., emitidos a través de medios audiovisuales o radiofónicos, en base a guiones literarios propios preestablecidos.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20-uno-26º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentos de dicho tributo los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Según reiterada doctrina de este Centro Directivo, la exención del precepto mencionado no se extiende a las entregas de bienes, a los servicios que no tengan carácter profesional ni a los servicios profesionales prestados por personas o entidades distintas de las personas físicas.

En consecuencia, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones a que se refiere el escrito de consulta efectuadas por la entidad mercantil consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1236-02. Texto en la fuente oficial ↗