Consulta vinculante V2125-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.26º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. art- 4-Uno, 11 y 20-Uno-26º
Descripción de hechos
La consultante realiza reportajes de moda junto con un fotógrafo y una modelo que se incluyen en una revista para la cual factura sus servicios.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y posible exención.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios “toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación”. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la misma Ley determina que están exentos del Impuesto:
"26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
3.- En consecuencia, estarán sujetas pero exentas del citado tributo las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante, persona física, que consistan en la redacción y composición de reportajes de moda para su publicación en periódicos o revistas.
Ello implica que la consultante no está obligada a la repercusión del Impuesto en las facturas que expida a la revista donde se publican sus reportajes por la prestación de dichos servicios.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2125-05. Texto en la fuente oficial ↗