Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70.Uno.8º de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 79 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 79 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

8.º Los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que sean efectuados por un empresario o profesional que actúe como tal establecido únicamente en el territorio de aplicación del impuesto por tener en el mismo la sede de su actividad económica, o su único establecimiento o establecimientos permanentes en la Comunidad, o, en su defecto, el lugar de su domicilio permanente o residencia habitual y se cumplan los siguientes requisitos:

a) que el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en otro Estado miembro; y

b) que no se haya superado el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley, ni se haya ejercitado la opción de tributación en destino prevista en dicho artículo.

Consultas y resoluciones que lo citan