Consulta general 0563-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.8º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-8º
Descripción de hechos
La consultante, sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, tiene como objeto social la gestión y explotación de teléfonos de uso público (cabinas telefónicas), incluyendo la emisión de las tarjetas telefónicas que se utilizan como medio de pago en las mismas y como soporte publicitario. La consultante va a vender algunas de estas tarjetas a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto español. El importe que sus clientes habrán de satisfacer corresponde a la suma del crédito telefónico de las tarjetas más una cantidad que retribuye el servicio publicitario prestado por la consultante.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA de estas operaciones.
Contestación
1.- La entrega de tarjetas telefónicas prepagadas debe calificarse como prestación de servicio de telecomunicaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 apartado Uno, número 8º de la Ley del Impuesto.
2.- Junto con la prestación de servicios de telecomunicaciones, la consultante efectúa también una prestación de servicios de publicidad, al incluir en el anverso y reverso de las tarjetas, los mensajes publicitarios que su cliente ha contratado.
3.- De acuerdo con el artículo 70.Uno.8º de la Ley del Impuesto, la prestación de servicios de telecomunicaciones efectuada por la consultante y cuyos destinatarios son empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del Impuesto, se entiende localizada fuera del mismo y por lo tanto no está sujeta al IVA español.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 apartado Uno número 5º letra c), los servicios de publicidad a los que se refiere el apartado 2 de esta consulta prestados por la consultante y cuyos destinatarios son empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, no se entienden localizados en territorio de aplicación del IVA español y no están por lo tanto sujetos al mismo.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0563-01. Texto en la fuente oficial ↗