Consulta general 0230-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.8º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 167 Liquidación del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 70-uno-8º, 84, 88, 164, 167
Descripción de hechos
Una empresa con sede en el Reino Unido y establecimiento permanente en España presta servicios de telecomunicación (provisión de acceso a "internet") a una empresa española. El contrato de prestación de dichos servicios y la facturación de los mismos los realiza la empresa británica desde su sede en el Reino Unido.
Cuestión planteada
Sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español y, en caso afirmativo, quién es el sujeto pasivo de dicho Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 8º, letra a), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22), los servicios de telecomunicación (provisión de acceso a “internet”) a que se refiere el escrito de consulta, prestados por la empresa británica a la empresa española, se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y están por tanto sujetos a dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la propia Ley 37/1992.
2.- Según lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava los referidos servicios es la empresa británica que los presta.
Lo dispuesto en la letra a) del número 2º del apartado uno del mismo artículo 84, según la cual, y salvo en los casos que en la misma se señalan, en el supuesto de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para otros empresarios o profesionales, el sujeto pasivo del Impuesto que grava tales operaciones es el empresario o profesional destinatario de las mismas y no el que las efectúa (técnica tributaria conocida usualmente como “inversión del sujeto pasivo”), no resulta aplicable en el caso planteado en el escrito de consulta, puesto que la empresa británica que presta el servicio sí está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español. A estos efectos, carece de relevancia el hecho de que la contratación del servicios y la confección de las facturas correspondientes al mismo se realicen por la sede en el Reino Unido de la empresa británica y no por su establecimiento permanente en España.
En consecuencia, la empresa británica, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava servicios de telecomunicación que presta a la empresa española, está obligada a repercutir dicho Impuesto a esta última mediante la expedición de las correspondientes facturas (artículo 88 de la Ley 37/1992) , así como a liquidarlo a la Hacienda Pública española (artículos 164.uno.6º y 167.uno de la Ley 37/1992).
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0230-01. Texto en la fuente oficial ↗