Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0870-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 12, 20-Uno-18º-(a, h);

Descripción de hechos

La Sociedad consultante emite y pone en circulación unos documentos denominados "cheques de aparcamiento", que podrán ser utilizados en el pago de servicios de aparcamiento de vehículos prestados por empresarios con los que dicha Sociedad haya acordado la admisión de tales documentos a tal fin. En la distribución de tales "cheques" intervienen entidades financieras, que los suministran a los adquirentes de los mismos cargando el importe correspondiente a los cheques adquiridos en una cuenta bancaria del adquirente y abonando dicho importe en una cuenta bancaria de la Sociedad consultante. Por la referida intervención las entidades financieras no perciben comisión ni contraprestación alguna.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos servicios que prestan las entidades financieras en su intervención en la distribución de los denominados "cheques de aparcamiento" emitidos por la Sociedad consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso en los casos en que tales prestaciones de servicios sean efectuadas por los mismos sin contraprestación.

2.- Según establece el artículo 20, apartado uno, número 18º, letras a) y h), de la Ley 37/1992, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones financieras:

- Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.

- Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

3.- En consecuencia con los preceptos citados, están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios a que se refiere el escrito de consulta prestados a título gratuito por las entidades financieras en su intervención en la distribución de los denominados "cheques aparcamiento" emitidos por la Sociedad consultante, consistentes en suministrar dichos "cheques" a los adquirentes de los mismos cargando el importe correspondiente a dicha adquisición en una cuenta bancaria del adquirente y abonando dicho importe en una cuenta bancaria de la que es titular la Sociedad consultante.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0870-99. Texto en la fuente oficial ↗