Consulta general 2415-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 12 Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
- RD 1624/1992 · art. 5 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 12, 20,-Uno-12º y 104. RD. 1624/1992 art. 5
Descripción de hechos
La entidad consultante está formada por accionistas que reciben subvenciones de administraciones públicas. Su actividad consiste en el impulso, desarrollo y racionalización de los proyectos de interés general para una comarca determinada. Las subvenciones se entregan a la consultante, la cual a su vez las remite a los beneficiarios sin detraer cantidad alguna, financiándose únicamente con la subvención que recibe la propia entidad consultante.
Cuestión planteada
- Sujeción de las operaciones. - Destinatario de las operaciones. - Exención. - Deducibilidad de las cuotas aportadas y cálculo del porcentaje de prorrata en caso de efectuar asimismo otras operaciones.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, y con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.
El artículo 5 de la misma Ley define el concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, considerando como tal, entre otros, a las entidades mercantiles.
En consecuencia, considerando que la entidad consultante, que es una entidad mercantil, tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúe en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están sujetas al citado tributo.
2.- Según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Según doctrina de esta Dirección General, únicamente cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos quién tiene la condición de destinatario en el sentido en el que se ha definido este concepto en los dos párrafos anteriores, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).
Según los términos de su escrito, la entidad consultante está formada por entidades que reciben subvenciones y a las que presta los servicios necesarios para la obtención por las mismas de dichas subvenciones. Por tanto, son dichas entidades las destinatarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados servicios de gestión necesarios para la obtención de las mismas.
Considerando que los ingresos que obtiene la entidad consultante están integradas exclusivamente por la subvención que obtiene la misma, ha de entenderse que dicha subvención es la contraprestación por las prestaciones de servicios que se efectúan por ella y que tienen como destinatarios a los socios integrantes de la misma.
Hay que tener en cuenta que conforme al artículo 78. uno de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por tanto, la citada subvención, que se obtiene como propia por parte de la entidad consultante, es la contraprestación por los servicios prestados por la misma a sus socios, debiendo repercutir sobre los mismos la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe de dicha subvención.
3.- No existe ningún supuesto de exención que resulte aplicable en las operaciones que se describen en el escrito de consulta. Por tanto, dichas operaciones están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- De acuerdo con los puntos anteriores de esta contestación, resulta que la entidad consultante realiza efectivamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, en la hipótesis de que junto con los servicios a los que se ha hecho referencia, se prestasen otros igualmente sujetos y no exentos del Impuesto, el porcentaje de prorrata de deducción de la misma sería el 100 por 100, al igual que si los servicios prestados por la consultante fueran exclusivamente aquéllos a los que se refieran los puntos anteriores de esta contestación.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2415-00. Texto en la fuente oficial ↗