Consulta vinculante V0766-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 12 Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 12, 94-
Descripción de hechos
La entidad consultante va a realizar con su propio personal trabajos de mejora en un local afecto a la actividad que desarrolla.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de dichos trabajos y precedencia del derecho a la deducción por el Impuesto soportado en la adquisición de los materiales necesarios para efectuar los mismos.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Adicionalmente a todo ello, el artículo 12 de la Ley del Impuesto establece la sujeción al mismo de determinadas prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.
Sin embargo, en dicho precepto no se incluye la realización de servicios por el sujeto pasivo para las necesidades de su empresa. Este supuesto, si bien previsto en el artículo 6.3 de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva, no ha sido incorporado hasta la fecha a la Ley 37/1992.
Por ello, la realización de las obras descritas no estará sujeta al Impuesto.
2.- Por otra parte, la deducción del Impuesto soportado por la adquisición de los materiales necesarios para la realización de las obras será posible siempre que se cumplan la totalidad de requisitos y limitaciones que para el ejercicio del mencionado derecho establece la normativa del Impuesto, esencialmente en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
En particular, será necesaria la afectación del local que se va a reformar al desarrollo de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto que constituyan el objeto social de la entidad consultante, en los términos del artículo 94 de la Ley 37/1992, así como la posesión de factura expedida por los proveedores de dichos materiales que habrá de cumplir los requisitos que establece el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29).
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0766-05. Texto en la fuente oficial ↗