Consulta general 2078-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 12 Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4,5,11,12
Descripción de hechos
La entidad consultante es la sucursal española de una compañía alemana, realiza en España un trabajo consistente en recopilar y analizar información relativa al mercado español que posteriormente se remite a la central de Alemania.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El concepto de empresario o profesional se recoge en el artículo 5 de la Ley 37/1992, en cuyo apartado Uno, letra a) se atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo, según el cual son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
3.- El artículo 11 de la Ley 37/1992 recoge el concepto de prestación de servicios señalando en su apartado Uno que se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El apartado Dos recoge, a título ejemplificativo una serie de operaciones que se califican como prestación de servicios.
Por su parte el artículo 12 de la misma norma asimila a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.
4.- De conformidad con lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La sucursal de una empresa matriz alemana, establecida en el Territorio de aplicación del Impuesto, al no tener personalidad jurídica propia, no constituirá un sujeto pasivo diferenciado de la empresa matriz. Las prestaciones de servicios realizadas por la sucursal española a favor de su casa matriz no estarán sujetos al Impuesto.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2078-03. Texto en la fuente oficial ↗