Consulta general 1430-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de agosto de 2000
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 71.1 Liquidación del Impuesto. Normas generales
Normativa según la fuente: RD 1624/1992 art. 71-1
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza exclusivamente actividades exentas en virtud del artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Cuestión planteada
Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
Contestación
1- El artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece la obligación para los sujetos pasivos de este Impuesto, de realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes de dicho precepto.
No obstante, el párrafo segundo del mismo artículo y apartado señalan que dicha obligación no alcanzará a los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas comprendidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, como ocurre a la entidad consultante según señala en su escrito de consulta. Por tanto, la citada entidad no está obligada a la presentación de las declaraciones-liquidaciones exigidas de ordinario a los sujetos pasivos del Impuesto.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1430-00. Texto en la fuente oficial ↗