Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1006-04

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 16 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 230/1963 art. 65; RD 1624/1992 art. 71

Descripción de hechos

Se presentan declaraciones - liquidaciones trimestrales por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Inicio del plazo de prescripción de las declaraciones - liquidaciones trimestrales.

Contestación

Con carácter general, el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincide con el trimestre natural. En este caso, el plazo de presentación de las declaraciones se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral. No obstante, existen dos excepciones:

a) La declaración correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

b) La declaración por el último periodo del año, se podrá presentar durante los treinta días naturales del mes de enero.

La obligación de presentar conforme al modelo oficial declaraciones trimestrales tiene por objeto el pago de la cuota tributaria y la inclusión de los datos relativos a todas las operaciones devengadas durante el trimestre. Estas declaraciones periódicas no tienen el carácter de pagos a cuenta de la obligación principal y los plazos de prescripción (cuatro años) se computarán desde el día que finalice el plazo reglamentario de presentación de la correspondiente declaración.

Por lo tanto, las declaraciones trimestrales tienen su propio periodo de prescripción de cuatro años a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1006-04. Texto en la fuente oficial ↗