Artículo 71.4 del RD 1624/1992
Liquidación del Impuesto. Normas generales · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024.
4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral.
Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6, párrafo primero, de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
El Ministro de Hacienda y Función Pública, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía electrónica.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1430-24 Obligación de incluir este tipo de operaciones en la declaración del modelo 303 y, en su caso, en qué casilla; o si solo es necesaria su inclusión en la declaración resumen anual presentada…
- TEA 06258/2017 Solicitud, con fecha 18 de mayo de 2015, de la devolución del IVA correspondiente al 4T de 2008.
- V2646-20 Obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la operación descrita.
- TEA 06309/2018 IVA. Devoluciones. Transcurso del plazo establecido para solicitar la devolución. Prescripción.
- V1623-19 1.Calificación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.Modelo de declaración y casillas en las que debe incluirse la operación señalada.
- V2865-18 Cuál sería la fecha límite si el último día es festivo en su Comunidad Autónoma.
- TEA 00872/2009-2 IVA. No fraccionamiento del periodo de liquidación por causa de la de declaración del concurso.
- V0733-05 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- 0187-02 1) Sujeción de la operación al IVA. 2) Posibilidad, en su caso, de renunciar a la exención del IVA aplicable a la entrega del edificio. 3) Posibilidad de deducción de las cuotas soportadas…
- V0091-00 Posibilidad de vincular esas embarcaciones al régimen de depósito distinto del aduanero a fin de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista en el artículo 24-1-1º-e)…
- 1372-00 Posibilidad de solicitar la devolución.