Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0473-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 121. Rgto 1624/1992. art.71

Descripción de hechos

Empresa de transportes establecida en el territorio de aplicación del Impuesto realiza operaciones no sujetas en dicho territorio por aplicación de las reglas de localización.

Cuestión planteada

- Si a efectos de determinar si tiene la calificación de gran empresa deben incluirse en el volumen de operaciones las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido según las reglas de localización. - En su caso, dónde se declararían dichas operaciones en el modelo 392 en los sumandos de volumen de operaciones.

Contestación

Con fecha 14 de abril de 2004 (nº de consulta 0959-04) este Centro directivo le informó que, a efectos del cálculo del volumen de operaciones previsto en el artículo 121 de la Ley 37/92, debían incluirse, entre otras, las operaciones no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización.

Dado que la normativa del citado tributo no ha variado desde entonces, este Centro directivo se reitera en la citada contestación.

Por otro lado, habida cuenta de que esas operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de las reglas de localización se realizan en el régimen general u ordinario del Impuesto, en su caso, deberán consignarse en la declaración-resumen anual, en los sumandos de volumen de operaciones, en la casilla 226 del modelo 392 que deba presentar la entidad consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0473-05. Texto en la fuente oficial ↗