Consulta vinculante V1172-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de junio de 2006
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 71 Liquidación del Impuesto. Normas generales
- RD 1624/1992 · art. 73 Liquidación del impuesto en las importaciones
Normativa según la fuente: RD. 1624/1992. Art. 71 - 73
Descripción de hechos
Una sociedad fabricante de orujo presenta el modelo 380 habiendo tenido el año natural anterior un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €.
Cuestión planteada
Liquidación mensual o trimestral.
Contestación
1. - El artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece:
"3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo 1 del título VIII de la Ley del Impuesto.
Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación:
(…)
b) Las operaciones descritas en el párrafo 5.° del citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, realizadas en los períodos de liquidación a que se refiere el artículo 71.3 de este Reglamento, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará ante el órgano correspondiente de la Administración tributaria competente para el control del establecimiento, lugar, área o depósito respectivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los plazos señalados en el artículo 71.4 de este Reglamento.
(….)·”
2. - El artículo antecitado remite a los periodos de liquidación establecidos en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, que dispone:
"3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:
1º. Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas (6.010.121,04 euros).
(…)".
Por lo tanto, la consultante, de no encontrarse en otro de los supuestos en los que el artículo 71.3 del RD.1624/1992 obliga al sujeto pasivo a la liquidación de sus operaciones mensualmente, presentará la declaración-liquidación de sus operaciones asimiladas a la importación trimestralmente, al no exceder su volumen de operaciones del año natural inmediato de la cifra de 6.010.121,04 €.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1172-06. Texto en la fuente oficial ↗